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¿Cómo proceder ante la negación del ERTE?

¿Cómo proceder ante la negación del ERTE?

Autor de la entrada: Velae

¿Qué hacer ante una negación ERTE?

Por la situación actual del COVID-19 puede que te hayas querido acoger al Real Decreto Ley 8/2020 y a su artículo 22 solicitando la aplicación de ERTE por fuerza mayor en tu empresa y haya sido negado. Ante una negación de ERTE es normal preguntarse cuál es el próximo paso y cuáles son las alternativas. En Velae Legal Group tenemos un competente staff de abogados en Madrid para representarte y asesorarte en estos casos, y ayudarte a presentar una nueva solicitud con todos los requisitos. 

¿Por qué la negación del ERTE y cuáles son las consecuencias? 

Lo cierto es que el decreto sobre los ERTEs ha dejado algunas confusiones y muchas empresas han presentado su solicitud en fechas no permitidas, siendo esto una de las causas para negar la solicitud. Sin embargo, el principal motivo para el rechazo es que la Administración ha estimado que la actividad comercial de tu empresa, no cumple con los requisitos para verse afectada por las causas de fuerza mayor. 

La consecuencia de la negación del ERTE es que todas las obligaciones con respecto a los contratos laborales, convenios y garantías siguen vigentes sin modificación alguna, lo que lógicamente representa un enorme compromiso económico en el marco de la actual pandemia. ¿Qué hacer? Tienes dos vías de acción ante la negación, las explicamos a continuación. 

Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social 

Una de tus alternativas es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social demostrando que existen suficientes motivos para avalar la solicitud del ERTE por fuerza mayor. Este proceso el cual puede tener para ti un resultado exitoso y la restitución del derecho a aplicar medidas laborales especiales tomará tiempo, incluso tendrás que esperar a que termine la pandemia. 

A los fines prácticos no será una solución a tus problemas, por ende, la mejor decisión sería hacer una nueva solicitud de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. 

Iniciar el trámite de un nuevo ERTE 

Tendrás más oportunidades de conseguir la aprobación del ERTE por las causas arriba mencionadas, pero el proceso requiere de un soporte legal más exigente y riguroso, por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de alguno de nuestros abogados con experiencia en ERTE. 

La solicitud deberá acompañarse con un informe técnico bien documentado, el explicativo de los criterios de elección, una memoria de las medidas propuestas, el listado de los trabajadores afectados y las pruebas de que los empleados han sido previamente informados. Todo lo anterior busca demostrar que la empresa se ha visto afectada por las medidas de prevención del contagio, las cuales incluyen: restricciones en la logística y transporte, el cierre de negocios, etc. 

Luego iniciará una negociación con los representantes legales de los trabajadores o los sindicatos por 7 días para establecer cuáles serán los acuerdos definitivos. 

Estamos para acompañarte durante este proceso y encontrar las mejores alternativas para tu empresa y los empleados. Contáctanos para recibir asistencia legal.

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Sociedades Comerciales

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Autor de la entrada: Velae

SOCIEDADES COMERCIALES

La legislación de la República Dominicana coloca en manifiesto varios vehículos corporativos o tipos societarios con el objetivo de celebrar los diferentes actos de comercio, así como las actividades mercantiles que estas celebran. Previo al año 2008, las sociedades comerciales se encontraban reguladas por el Código de Comercio, que establecía tipos societarios y reglas aplicables a cada uno de ellos. Con la promulgación de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 y sus modificaciones, surgió un cambio de paradigma e importancia: introdujo nuevos tipos de sociedades; crea un nuevo marco legal; cambia la dinámica empresarial; gobernabilidad corporativa; protección de minorías; transformaciones societarias; entre otros. En ese sentido, a continuación, agrupamos los vehículos corporativos previstos en la Ley 479-08:

Tipo

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Capital Autorizado (mínimo)

Cualquier capital
aportado

RD
$30,000,000.00

RD
$3,000,000.00

RD
$200.00

Capital Autorizado (Suscrito sobre el mínimo)

No necesita

10% del Capital Mínimo Autorizado

RD $300,000.00

No necesita

Órgano de Administración de la sociedad

Gerente

Consejode Administración

Consejode Administración

Órgano de Gerencia

Regulación

Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.

Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.

Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.

Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.

Reportes

Se denomina un gerente que debe ser una persona física.  No se establece el requerimiento de designar comisarios de cuentas; sin embargo, los estados financieros de la sociedad a ser presentados en la asamblea general anual deben ser auditados

El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, que acuerda o ratifica todas sus operaciones.

Ley de Sociedades también otorga libertad a las SAS, pudiendo estas contener en los Estatutos la posibilidad de nombrar comisarios de cuenta o no.

El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, que acuerda o ratifica todas sus operaciones

Las asambleas generales de socios pueden ser el ámbito de aprobación de las decisiones sociales, pero no son necesarias para ello, excepto para las atribuciones que la ley reserva exclusivamente para la asamblea ordinaria.

Mínimo de Socios

Pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia

Por dos o más socios

Por dos o más socios

Mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios

Otros tipos societarios:

Sociedad en Nombre Colectivo

Razón social en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, ante las obligaciones sociales. La denominación social se compone por el nombre de uno o varios asociados, seguida por las palabras “y compañía”, o su abreviatura, si en la denominación social no figuran los nombres de todos los socios. Las partes sociales o intereses no podrán ser representados por títulos negociables, ni pueden ser cedidos sin el consentimiento unánime de todos los socios. Salvo disposición contraria, la sociedad se disolverá por la muerte de uno de los socios.

Sociedad en Comandita por Acciones

Se compone de uno o varios socios que serán: socios comanditados, y que tienen la calidad de comerciales, y responden indefinida y solidariamente de las deudas sociales; y, socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. El número de socios comanditarios no podrá ser inferior a 3. El capital se encuentra dividido en acciones. Administradas por uno o varios gerentes.

Sociedad en Comandita Simple

Razón social compuesta por uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta el monto de sus aportaciones. Sólo los socios comanditados pueden ser gerentes. No pueden ceder las partes sociales sin el consentimiento de todos los socios.

Sociedad accidental o en participación

Sociedad de hecho que se constituyen por dos o más personas con calidad de comerciantes, producto del desarrollo de una operación comercial que supone ser transitoria. No poseen patrimonio social, domicilio social, personalidad jurídica, entre otros.

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