Tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se ha visto modificado el régimen jurídico de la denominada “factura electrónica”, regulado en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI).
Recordemos que la regulación de la factura electrónica se introdujo en el año 2013, mediante la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, añadiéndose a la LMISI, un artículo 2 bis que regulaba la expedición y remisión de facturas electrónicas siempre que los empresarios y particulares así lo aceptaren o solicitaren expresamente. Dicha obligación no era genérica para todas las empresas, sino que pesaba única y exclusivamente sobre las denominadas “empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica” y que estaban y están reguladas en el artículo 2.2 de la citada LMISI.
Con la modificación operada por la Ley Crea y Crece se amplía el ámbito subjetivo de la obligación de emitir facturas electrónicas, de tal forma que la expedición, remisión y recepción de dicho tipo de facturas será una obligación aplicable a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.
Respecto de las relaciones comerciales que mantengan los empresarios con los particulares, la emisión de facturas electrónicas queda configurada de forma similar a como ya lo preveía la norma:
Finalmente, en cuanto a la entrada en vigor de la norma, la Disposición Final Octava establece dos fases: