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PROYECTO DE CIRCULAR RELATIVO A LAS LLAMADAS NO DESEADAS.

NOTA SOBRE LAS MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS OPERADA MEDIANTE LA LEY “CREA Y CRECE”.

La Agencia Española de Protección de Datos (la “AEPD”) ha publicado un proyecto de Circular relativo al derecho a no recibir llamadas no deseadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (“LGT”). Pues bien, la nueva LGT regula el derecho a no recibir llamadas no deseadas que contengan fines comerciales salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(i) Exista consentimiento previo del propio usuario; o

(ii) La comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en
el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Tal y como establece la disposición final sexta de la LGT, el derecho anteriormente descrito entrará en vigor en el plazo de un año a contar de la publicación de la citada ley en el Boletín Oficial del Estado la cual se produjo el pasado 29 de junio de 2022. Hasta entonces, los usuarios finales podrán seguir ejercitando el derecho de oposición a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.

Por lo tanto, la nueva norma conlleva un cambio respecto al régimen jurídico anterior, el cual reconocía a los usuarios finales el derecho a oponerse a recibir ese tipo de llamadas.

Como consecuencia de lo anterior, y a fin de velar por la seguridad jurídica y fijar los criterios a los que deberá responder la AEPD en aplicación a la normativa de protección de datos, la misma ha elaborado, tal y como se adelantaba, una propuesta de circular, concretamente, la Circular 1/2023 sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (la “Circular”) la cual se compone por cinco (5) artículos y una disposición final, cuyo contenido, es principalmente el siguiente:

Como consecuencia de lo anterior, y a fin de velar por la seguridad jurídica y fijar los criterios a los que deberá responder la AEPD en aplicación a la normativa de protección de datos, la misma ha elaborado, tal y como se adelantaba, una propuesta de circular, concretamente, la Circular 1/2023 sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (la “Circular”) la cual se compone por cinco (5) artículos y una disposición final, cuyo contenido, es principalmente el siguiente:

(i) Ámbito objetivo de aplicación: derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo en los casos anteriormente descritos.

Asimismo, se excluye literalmente a cualesquiera otros tratamientos de datos personales, diferentes a los precisos para realizar la llamada con fines de comunicación comercial, que puedan realizarse por el responsable vinculados a la misma finalidad comercial.

(ii) Consentimiento de los usuarios finales: debe ajustarse a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679.

(iii) Interés legítimo del responsable o de terceros: es lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales siempre que sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos alcanzados por el responsable del tratamiento o por un tercero, y que sobre los mismos no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales. Por lo tanto, el responsable deberá, con carácter previo al inicio del tratamiento, realizar una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, debiendo documentarla y tenerla a disposición de la AEPD.

La Circular recoge una presunción iuris tantum respecto a que el tratamiento se considerará lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma legítima los datos de contacto del destinatario y los utilizara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, deberá garantizarse el pleno cumplimiento del deber de transparencia, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el establecimiento de un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de oposición.

(iv) Consulta a los sistemas de exclusión publicitaria: deberá consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria.