EL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
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SOCIEDADES COMERCIALES
La legislación de la República Dominicana coloca en manifiesto varios vehículos corporativos o tipos societarios con el objetivo de celebrar los diferentes actos de comercio, así como las actividades mercantiles que estas celebran. Previo al año 2008, las sociedades comerciales se encontraban reguladas por el Código de Comercio, que establecía tipos societarios y reglas aplicables a cada uno de ellos. Con la promulgación de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 y sus modificaciones, surgió un cambio de paradigma e importancia: introdujo nuevos tipos de sociedades; crea un nuevo marco legal; cambia la dinámica empresarial; gobernabilidad corporativa; protección de minorías; transformaciones societarias; entre otros. En ese sentido, a continuación, agrupamos los vehículos corporativos previstos en la Ley 479-08:
Cualquier capital
aportado
RD
$30,000,000.00
RD
$3,000,000.00
RD
$200.00
No necesita
10% del Capital Mínimo Autorizado
RD $300,000.00
No necesita
Gerente
Consejode Administración
Consejode Administración
Órgano de Gerencia
Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.
Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.
Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.
Ley de Sociedades Comerciales en la Republica Dominicana Ley número 479-08 y sus modificaciones.
Se denomina un gerente que debe ser una persona física. No se establece el requerimiento de designar comisarios de cuentas; sin embargo, los estados financieros de la sociedad a ser presentados en la asamblea general anual deben ser auditados |
El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, que acuerda o ratifica todas sus operaciones.
Ley de Sociedades también otorga libertad a las SAS, pudiendo estas contener en los Estatutos la posibilidad de nombrar comisarios de cuenta o no.
El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, que acuerda o ratifica todas sus operaciones
Las asambleas generales de socios pueden ser el ámbito de aprobación de las decisiones sociales, pero no son necesarias para ello, excepto para las atribuciones que la ley reserva exclusivamente para la asamblea ordinaria.
Pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia
Por dos o más socios
Por dos o más socios
Mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios
Razón social en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, ante las obligaciones sociales. La denominación social se compone por el nombre de uno o varios asociados, seguida por las palabras “y compañía”, o su abreviatura, si en la denominación social no figuran los nombres de todos los socios. Las partes sociales o intereses no podrán ser representados por títulos negociables, ni pueden ser cedidos sin el consentimiento unánime de todos los socios. Salvo disposición contraria, la sociedad se disolverá por la muerte de uno de los socios.
Se compone de uno o varios socios que serán: socios comanditados, y que tienen la calidad de comerciales, y responden indefinida y solidariamente de las deudas sociales; y, socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. El número de socios comanditarios no podrá ser inferior a 3. El capital se encuentra dividido en acciones. Administradas por uno o varios gerentes.
Razón social compuesta por uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta el monto de sus aportaciones. Sólo los socios comanditados pueden ser gerentes. No pueden ceder las partes sociales sin el consentimiento de todos los socios.
Sociedad de hecho que se constituyen por dos o más personas con calidad de comerciantes, producto del desarrollo de una operación comercial que supone ser transitoria. No poseen patrimonio social, domicilio social, personalidad jurídica, entre otros.
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