El mercado de valores es el espacio (real o virtual) donde se compran y se venden títulos de renta fija y variable, así como otros valores negociables relacionados como son los fondos de inversión. El mercado de valores permite la canalización del capital de los inversores (oferentes de fondos) a las Empresas y Administraciones que necesitan recursos (demandantes de fondos) de forma que se produce un beneficio para ambas partes: las empresas consiguen financiación y los inversores unas expectativas de rendimientos futuros.
En España tenemos la Ley del Mercado de Valores 4/2015 de 23 de octubre, que regula el mercado de Valores y los servicios y actividades de inversión en España, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es el organismo Nacional encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen profesionalmente en los mismos, ejerciendo sobre ellos potestad sancionadora
La CNMV, vela por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de los precios, así como la protección de los inversores, con el fin de garantizar que la asignación del ahorro a la inversión se lleve a cabo de una forma eficiente.
La acción de la Comisión se proyecta principalmente sobre las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores, así como sobre las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva. Sobre estas últimas, así como sobre los mercados secundarios de valores, la CNMV ejerce una supervisión prudencial, que garantiza la seguridad de sus transacciones y la solvencia del sistema.
La Directiva Europea MIFID II, en aplicación desde el 3 de enero de 2018 en España, ha dado lugar a un nuevo marco normativo, que dota a todo el sistema financiero español de una mayor transparencia y sobre todo de una mayor protección para los inversores, quienes han de ser clasificados por las entidades financieras para dotarles de una protección especial según el tipo de inversión que realicen.
En virtud de la anterior Directiva, todos los sistemas que den soporte a negociación multilateral han de contar con la autorización como mercado regulado, sistema multilateral de negociación (SMN) o sistema organizado de contratación (SOC).
Dentro de los Mercados Regulados, encontramos Las Bolsas de Valores (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia), Mercado regulado MEFF de futuros, opciones y otros elementos derivados, Mercado regulado de Deuda AIAF…
Hemos de destacar también, dentro de los Sistemas Multinacionales de Negociación, el BME Growth (anteriormente denominado Mercado Alternativo Bursátil, MAB) destinado a pequeñas y medianas empresas que deciden acceder a los mercados de capitales en busca de financiación, contando un proceso de acceso al mismo, más flexible y adaptado a las características de este tipo de entidades.
Así, además de la inversión particular, existen en España las Instituciones de inversión colectiva (ICC), reguladas por Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (recientemente modificada) y Real Decreto 1082/2012, que son aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público, para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Entre las Instituciones de Inversión Colectiva, encontramos los Fondos de Inversión, cuyos inversores adquieren la condición de partícipes de los mismos, que constituyen un patrimonio sin personalidad Jurídica gestionado por una sociedad Gestora, que representa legalmente al fondo y se encarga de su administración.
Para suscribir participaciones en fondos de Inversión, se ha de acudir a intermediarios financieros o a la propia sociedad gestora del fondo, así como sus agentes.