Dentro del ámbito empresarial, las Fusiones y Adquisiciones (conocidas regularmente como “M&A”, por sus siglas en inglés) suelen referirse a una sola acción al ser prácticas legales complementarias, no obstante, es indispensable conocer su diferencia.
En México, ambas acciones se contemplan expresamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), sin embargo, la ley no define dichos conceptos. En la práctica, una fusión es un contrato que implica que dos o más empresas se integren y pasen a formar una nueva (o que una de ellas se extinga y sea absorbida por la que va a subsistir), esta acción da lugar a la unión de patrimonio y de socios de las sociedades que intervienen en la operación.
Por otro lado, una adquisición consiste en la compra parcial o total de una empresa con la finalidad de ejercer control sobre ésta. En la práctica, se suele comprar a un competidor potencial o a una empresa más pequeña de manera unilateral para ejercer una influencia decisiva en un mercado.
In business, Mergers and Acquisitions (“M&A”) are usually referred to as a single action as they are complementary legal practices, however, it is essential to understand the difference between the two concepts.
In Mexico, both actions are expressly contemplated in the General Law of Commercial Companies («GLCC«), even though, the law does not define such concepts. In practice, a merger is a contract that implies that two or more companies are integrated and form a new company (or that one of them is extinguished and absorbed by the surviving company), this action results in the merger of assets and partners of the companies involved in the transaction.
On the other hand, an acquisition is the partial or total purchase of shares of a company to exercise control over it. In practice, a potential competitor or a smaller company is usually bought out unilaterally to obtain a decisive influence on a market.
Regulación de las fusiones y adquisiciones en México
En México, las sociedades mercantiles se regulan a nivel federal, en consecuencia, también la transmisión de sus acciones, las leyes que contemplan disposiciones referentes a la transmisión de acciones son la LGSM y el Código de Comercio (“CCO”). Por otra parte, la transmisión de activos se regula a través del CCO, el Código Civil Federal (“CCF”), y en su caso, Códigos Locales.
En cuanto a la legislación secundaria, cabe señalar que estas operaciones son reguladas por la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), la Ley de Inversión Extranjera (“LIE”), y por leyes especiales aplicables a ciertas industrias, toda vez que, existen limitantes para el porcentaje de participación que un inversionista extranjero puede tener en una empresa mexicana.
La LIE establece que los inversionistas extranjeros requieren una autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (“CNIE”) para participar en una empresa mexicana (a través, por ejemplo, de una adquisición). Adicionalmente, dicha autorización debe obtenerse cuando en una sociedad mexicana se pretenda tener una inversión extranjera superior al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que trate rebase el monto establecido anualmente por la CNIE, en 2020, el monto fue de $20,184,671,346.26 pesos (veinte mil ciento ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos con veintiséis centavos).
La adquisición de Empresas Públicas se realiza mediante una Oferta Pública de Adquisición o Venta (“OPA”) y se regula a través la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), normas emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), y la LGSM.
Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”)
La COFECE se encarga de promover y proteger la competencia en los mercados y es la principal autoridad regulatoria en materia de fusiones y adquisiciones. En México, una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto en el que se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general; que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera agentes económicos.
Cuando rebasan ciertos montos límite de una transacción, debe notificarse a la COFECE para que evalúe su impacto en las condiciones del mercado y verifique que no se pondrá en riesgo la competencia y libre concurrencia.
Adquisición de una Compañía
Las técnicas o mecanismos legales para adquirir una empresa privada en México son la adquisición de acciones o participaciones sociales mediante la celebración de contratos de compraventa, los contratos de cesión de derechos o endosos de los títulos representativos del capital social de la empresa a adquirir, la adquisición de la totalidad del patrimonio de la entidad en cuestión, o mediante una fusión con otra entidad.
Transacciones Fronterizas
Una Fusión y Adquisición Transfronteriza, es la compraventa de derechos de propiedad y control de empresas entre partes provenientes de diferentes países, su particularidad es la interacción entre distintos sistemas legales.
Acuerdos principales
Compraventa de Activos
El procedimiento de Fusión y Adquisición se ejecuta mediante un contrato de compraventa de activos sujeto a las formalidades especificas de la legislación mexicana. En este, se pactan todos los términos relativos a la transacción y se transfiere al comprador el usufructo de los activos.
Las principales estructuras empleadas en México para la compraventa de activos son las siguientes:
El acuerdo marco, conocido en inglés como “Umbrella Agrement Structure” es cuando la compañía controladora tanto del grupo comprador y como del grupo vendedor, celebran un acuerdo general de compra, donde señalan los principales términos y condiciones de la operación, incluidas las declaraciones, garantías, cláusulas clave y una obligación expresa de cada empresa controladora de realizar la compraventa de activos y/o negocios acordados en cada jurisdicción.
Estructura de Disgregación o Separación
La estructura de separación, conocida en inglés como “Hive-Down Structure” es cuando el vendedor transfiere los activos objetivo a una sociedad creada especialmente para la transacción, esto, con la finalidad de que el comprador pueda realizar una compra más directa mediante la adquisición de acciones de dicha empresa.
Esta estructura requiere la supervisión del comprador en relación con la transferencia de los activos a la nueva compañía y la ejecución de un acuerdo de compra de acciones. Si la transacción es bilateral, es más común que el comprador prepare el primer borrador, mientras que, en una subasta competitiva, el vendedor suele redactar el acuerdo.
Es común que el Acuerdo de Compraventa de Activos se acompañe de Acuerdos Adicionales. Con independencia del tipo de activos que se pretenden transferir, las partes suelen firmar:
Cartas de Intención de Compra
Una carta de intención de compra o un memorándum de entendimiento no vinculante o parcialmente vinculante, en el que se exponen los principales términos comerciales y jurídicos en los que se basará la transacción y el acuerdo de compra.
Acuerdos de Confidencialidad
Un acuerdo de confidencialidad o acuerdo de no divulgación antes de revelar cualquier información en el “due diligence” o debida diligencia.
En México, si el efecto o validez de un acuerdo de compra está sujeto a condiciones precedentes, el acuerdo no tiene efecto hasta que las condiciones sean cumplidas o renunciadas. Las condiciones que suelen pactarse son las siguientes:
- Un proceso de debida diligencia.
- Condiciones financieras positivas de la empresa.
- Que la transacción se concluya en un plazo determinado.
- Obtención de financiamiento.
- Aprobación de la inversión extranjera.
- Acuerdos de exclusividad.
- Aprobación de los socios.
Por último, es importante destacar las condiciones compra, ya que, la pandemia de Covid-19 sigue afectando significativamente las operaciones de las empresas.
Entre los aspectos clave por considerar en contexto de la pandemia se encuentran: las auditorías regulatorias, para contemplar las modificaciones en leyes federales, estatales o municipales relacionadas con el cierre obligatorio de operaciones; la renegociación de contratos, con la finalidad de evaluar si es viable o no continuar con determinas obligaciones; el alcance de las cláusulas de fuerza mayor y cláusulas de efectos adversos (MAC), para incluir (o no) pandemias y/o abandonar operaciones, y, el proceso de debida diligencia, en este, se debe analizar las relaciones contractuales de la empresa objetivo, los riegos de la cadena de suministro, así como otros posibles incumplimientos que de hayan producido o se puedan producir.
Regulatory Framework for Mergers and Acquisitions in Mexico
In Mexico, corporations are regulated at a federal level as well as the transfer of their shares, the laws that contemplate provisions regarding the transfer of shares are the GLCC and the Commercial Code («Código de Comercio» or «CC«). On the other hand, the transfer of assets is regulated through the CC, the Federal Civil Code (“Código Civil Federal” or «CCF«), and, if applicable, Local Codes.
With respect to secondary legislation, it should be noted that these transactions are regulated by the Federal Economic Competition Law («Ley Federal de Competencia Económica” or “FECL«), the Foreign Investment Law (“Ley de Inversión Extranjera” or “FIL”), and by special laws applicable to certain industries, since there are limits to the percentage of participation that a foreign investor can have in a Mexican company.
The FIL establishes that foreign investors require an authorization from the National Foreign Investment Commission («Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras» or “NFIC”) to participate in a Mexican company (through, for example, an acquisition). Additionally, such authorization must be obtained when a foreign investment in a Mexican company is intended to exceed 49% of its capital stock, only if the total value of assets of the companies involved exceeds the amount established annually by the NFIC. In 2020, the amount was $20,184,671,346.26 pesos.
The acquisition of Public Companies is carried out through a Tender Offer («TO«) and is regulated by the Securities Market Law («Ley del Mercado de Valores«), rules issued by the National Banking and Securities Commission («Comisión Nacional Bancaria y de Valores«), the Ministry of Finance and Public Credit («Secretaría de Hacienda y Crédito Público«), and the GLCC.
Federal Economic Competition Commission (“FECC”)
The Federal Economic Competition Commission (Comisión Federal de Competencia Econónimca) is responsible for promoting and protecting competition in the markets and is the main regulatory authority on mergers and acquisitions. In Mexico, a concentration is a merger, acquisition of control or any act in which companies, associations, shares, social parts, trusts or assets in general are united; that is carried out between competitors, suppliers, clients, or any economic agents.
When certain transaction thresholds are exceeded, FECC must be notified to evaluate the impact on market conditions and verify that competition and free competition will not be jeopardized.
The legal mechanisms for acquiring a private company in Mexico are the acquisition of shares or equity interests through the execution of purchase and sale agreements, agreements for the assignment of rights, endorsements of the securities representing the capital stock of the company to be acquired, the acquisition of the entire equity of the entity, or through a merger with another entity.
Cross border Transactions
A Cross-Border Merger and Acquisition is the purchase and sale of ownership rights and control of companies between parties from different countries, its particularity is the interaction between different legal systems.
Main Agreements
Asset Purchase Agreement
The Merger and Acquisition procedure is executed through an asset purchase agreement subject to the specific formalities required under Mexican law. This transfers the seller’s title and beneficial ownership in assets to the buyer and sets out all the substantive terms of the transaction.
In the context of a cross-border transaction involving the sale of assets/businesses in multiple jurisdictions, the main structures used in Mexico are the:
Umbrella Structure Agreement
In the case of an umbrella agreement structure, the parent entity of each company in the buyer group and seller group negotiate and enter into a framework purchase agreement, in which the parties set out the main terms and conditions of the transaction, including the key representations, warranties and covenants, and an express obligation on each parent entity to cause the sale and purchase of the relevant assets/business in each jurisdiction.
The Hive-Down Structure implies that the seller transfers the target assets to a company created especially for the transaction, so that the buyer can make a more direct purchase by acquiring shares of the company.
This structure requires the buyer’s oversight in connection with the transfer of assets to the new company and the execution of a stock purchase agreement.
If the transaction is bilateral, it is more common for the buyer to prepare the first draft, whereas, in a competitive auction, the seller usually drafts the agreement.
Additional Agreements
It is common for the Asset Purchase and Sale Agreement to be accompanied by Additional Agreements. Regardless of the type of assets to be transferred, the parties usually sign:
Purchase Letters of Intent
A non-binding or partially binding letter of intent to purchase or memorandum of understanding, which sets forth the principal commercial and legal terms on which the transaction and purchase agreement will be based.
Non-Disclosure Agreements
A Confidentiality Agreement or Non-Disclosure agreement prior to disclosing any information in the due diligence.
Common Conditions for a Takeover Offer
In Mexico, if the effect or validity of a Purchase Agreement is subject to precedent conditions, the agreement is not effective until the conditions are fulfilled or waived. The conditions that are usually agreed upon are as follows:
- A due diligence process.
- Positive financial conditions of the company.
- Completion of the transaction within a specified time frame.
- Obtaining financing.
- Approval of the foreign investment.
- Exclusivity Agreements.
- Board approval.
Finally, it is important to highlight purchasing conditions, as the Covid-19 pandemic continues to significantly affect company operations.
Key issues to consider in the context of the pandemic include: regulatory compliance, to contemplate modifications to federal, state or municipal laws related to mandatory shutdown of operations; contract renegotiation, in order to assess whether or not it is feasible to continue with certain obligations; the scope of force majeure clauses and material adverse effects clauses (MAE), to include (or not) pandemics and/or abandon operations; and, the due diligence process, in which the target company’s contractual relationships, supply chain risks, as well as other possible non-compliances that have occurred or may occur, must be analyzed.